AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 1969
Artículo transitorio.- La Junta de Vigilancia podrá reunirse en la Intendencia de la provincia de Tarapacá, quien dará las facilidades necesarias para que ésta cumpla con sus funciones, mientras el concesionario construya las oficinas de su administración de la Zona Franca, donde se seguirán reuniendo periódicamente.