AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Articolo 4
In vigore · versione del 23 ott 1969
Artículo 4°.- Las mercancías señaladas en el artículo anterior podrán ser reexpedidas libremente al extranjero y en el caso que se destinen para su consumo en los departamentos de Pisagua, Iquique o al resto del territorio se sujetarán en todo a la legislación general vigente en el país o a la regional según corresponda.