AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Articolo 11Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente:
In vigore · versione del 23 ott 1969
Artículo 11°.- Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente: 1) El Concesionario asegurará contra incendios, robos y otros riesgos, todas las construcciones y dependencias que destine para la administración y operación de la Zona Franca. 2) El Concesionario suministrará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Vigilancia.