AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Article 20
In force · version of Oct 23, 1969
Artículo 20°.- El Servicio de Aduanas podrá en cualquier momento solicitar del concesionario los inventarios y existencias de los usuarios, a fin de someterlos a controles de verificación, pudiendo aplicar las sanciones que se contemplan en la Ordenanza de Aduanas en caso de que a los usuarios o a otras personas se les compruebe infracciones. Asimismo, la Aduana podrá inspeccionar los recintos y almacenes de la Zona Franca a fin de cumplir con la fiscalización que le compete a sus funciones.