MODIFICA DECRETO N.o 5, DE 1963, ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS
Article 2El encasillamiento que origine el artículo anterior se efectuará con el personal del Servicio de Tesorerías por estricto orden de escalafón vigente a la fecha de la ley N° 17
In force · version of Oct 30, 1969
Artículo 2°- El encasillamiento que origine el artículo anterior se efectuará con el personal del Servicio de Tesorerías por estricto orden de escalafón vigente a la fecha de la ley N° 17.182, con las siguientes excepciones: a) Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefe de Recaudación que se crean; b) El cargo de Director de la Escuela de Capacitación será provisto de acuerdo con la norma contenida en la letra D) del artículo anterior; c) Los cargos de Técnico y Asistente Estadístico serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio; d) Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado en él, que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que fija el artículo anterior para el mismo Centro, sin necesidad de concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deben proveerse. En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.