Article 1o- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Supremo N
Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Supremo N.o 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el DFL. N.o 2 del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 1.o de Agosto de 1968: A.- Reemplázase el artículo 6.o por el siguiente: "Artículo 6.o- El Tesorero General será subrogado por el funcionario de la categoría inmediatamente inferior que designe el Presidente de la República, a propuesta del Tesorero General". B.- Modifícase el artículo 13.o en la siguiente forma: a) Suprímese en el inciso 1.o las palabras "y Capacitación". b) Suprímese el número 3) completo. C.- Reemplázase el artículo 30.o por el siguiente: "Artículo 30.o.- PLANTAS DEL SERVICIO DE TESORERIAS ------------------------------------------------------- Categoría N° o grado Designaciòn Empleados ------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA 1a. Cat. Tesorero General _________________ 1 2a. Cat. Jefes de Departamento: Administrativo (1); Bienestar y Personal (1); Control de Ingreso y Egresos (1); Deuda Pública y Servicio Exterior (1); Operación e Inspección (1); Cobranza (1); Estudios (1); Tesorero Provincial de Santiago (1); Coordinador de Cobranza (1) 9 3a. Cat. Jefes Zonales de Operación (6); Tesoreros Provinciales (19); Jefe Sección Organización y Análisis de Sistemas y Métodos (1); Jefe del Sub-Departamento de Inspección (1); Jefe de Ingresos Tesorería General (1); Jefe de Egresos Tesorería General (1); Jefe Control de Presupuesto (1); Jefe Sección Convenios y Eliminación de Cuentas (1); Jefe Sección Estudios y Planificación (1); Director de la Escuela de Capacitación (1); Jefe Control Provincial Santiago (1) __________ 34 4a. Cat. Tesoreros Provinciales (5); Jefe Sección Estadísticas (1); Jefe Examen de Actas (1); Jefe de Inspección (1); Jefe Deuda Pública (1); Jefe Servicio Exterior (1); Jefe de Personal y Registro (1); Jefe de Bienestar (1); Jefe de Sección Promoción (1); Jefe Sección Programación y Control (1); Inspectores (18); Jefes de Control Provincial (19); Jefe de Control de Comunales y Sucursales (1); Jefe de Examen de Cuentas (1); Jefe de Ingresos (1); Jefe de Egresos (1); (1); Jefe de Pensiones (1); Jefe de Suelos (1) ____________________ 57 5a. Cat. Jefe Secretaría Tesorería General (1); Jefe de Fondos (1); Jefe de Materiales y Locales (1); Sub-Director de la Escuela de Capacitación (1); Sub-Jefe Sección Organización y Análisis de Sistemas y Métodos (1); Sub-Jefe Sección Estudios y Planificación (1); Inspectores (23); Jefe Examen de Cuentas (24); Jefe Contribuciones Enroladas (1); Jefe Cuentas Corrientes (1); Tesoreros Comunales (6); Jefes Sucursales (4) ______________ 65 6a. Cat. Jefe de Partes y Archivo (1); Inspectores (28); Jefes de Ingresos (19); Jefes de Egresos (19); Jefe de Recaudación (1); Tesoreros Comunales (67); Técnico Estadístico (1) _______________________________ 136 7a. Cat. Jefes de Ingresos (5); Jefes de Egresos (5); Jefes de Recaudación (19); Jefes de Cuentas Corrientes (19); Jefe de Secretaría (1); Tesoreros Comunales (87); Supervisores (2); Asistentes Estadísticos (4) ___________________ 142 Grado 1° Jefes de Recaudación (5); Jefes de Cuentas Corrientes (5); Jefes de Secretaría (19); Tesoreros Comunales (92); Supervisores (16); Jefes de Sección (11) ______ 148 Grado 2° Jefes de Secretaría (5); Supervisores (8); Jefes de Sección (149); Recaudadores Fiscales (23)_ 185 Grado 3° Recaudadores Fiscales (96); Ayudantes de Contabilidad (94) ___ 190 Grado 4° Recaudadores Fiscales (100); Ayudantes de Contabilidad (110)___ 210 Grado 5° Recaudadores Fiscales (119); Ayudantes de Contabilidad (104)___ 223 DEPARTAMENTO JURIDICO 2a. Cat. Fiscal ___________________________ 1 3a. Cat. Abogados Jefes (2); Abogado Provincial (1); Abogado Inspector (1) ____________ 4 4a. Cat. Abogados Provinciales ____________ 2 5a. Cat. Abogados Provinciales (3); Abogados (3) _____________________ 6 6a. Cat. Abogados Provinciales (7); Abogados (3) _____________________ 10 7a. Cat. Abogados Provinciales (12); Abogado Departamental (1) ________ 13 Grado 1° Oficial Jurídico _________________ 1 Grado 2° Oficial Jurídico _________________ 1 RELACIONES PUBLICAS 5a. Cat. Relacionador Público _____________ 1 ASISTENTES SOCIALES 6a. Cat. Asistentes Sociales ______________ 1 7a. Cat. Asistentes Sociales ______________ 2 Grado 1° Asistentes Sociales ______________ 2 PLANTA ADMINISTRATIVA 7a. Cat. Oficiales ________________________ 182 Grado 1° Oficiales ________________________ 141 Grado 2° Oficiales ________________________ 128 Grado 3° Oficiales ________________________ 112 Grado 4° Oficiales ________________________ 110 Grado 5° Oficiales ________________________ 108 Grado 6° Oficiales ________________________ 106 Grado 7° Oficiales ________________________ 104 Grado 8° Oficiales ________________________ 102 PLANTA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA 3a. Cat. Jefe del Centro de Procesamiento de Datos _________________________ 1 4a. Cat. Jefe Administrativo (1); Jefe General de Programación (1); Jefes de Operaciones (2) _________ 4 5a. Cat. Jefe de Programación de Computador (1); Jefes de Computación (4); Jefes de equipo periférico (2) ___ 7 6a. Cat. Jefes de Programación de equipo periférico (1); Programadores "A" de Computador (5); Programador Operador (1); Supervisores de equipo periférico (5) _________ 12 7a. Cat. Programadores "B" de Computador (5); Programadores "A" de equipo periférico (1); Analista de Costos (1); Supervisores de equipo periférico (5); Operadores "A" de computador (4) ________________ 16 Grado 1° Programadores "B" de equipo periférico _______________________ 2 Grado 2° Operadores "B" de computador (4); Operadores "A" de equipo periférico (2) ___________________ 6 Grado 3° Operadores "C" de Computador (4); Operadores "B" de equipo periférico (2) ___________________ 6 Grado 4° Operadores "C" de equipo periférico 2 PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. Cat. Perfoverificadores _______________ 12 6a. Cat. Perfoverificadores _______________ 10 7a. Cat. Perfoverificadores _______________ 8 PLANTA DE SERVICIOS MENORES Grado 2° Mayordomos _______________________ 10 Grado 3° Sub Oficiales (17); Choferes (3) _ 20 Grado 4° Sub Oficiales (22); Choferes (3)__ 25 Grado 5° Sub Oficiales (26); Choferes (4)__ 30 Grado 6° Sub Oficiales ____________________ 31 Grado 7° Sub Oficiales ____________________ 35 Grado 8° Auxiliares _______________________ 35 Grado 9° Auxiliares _______________________ 35 Grado 10° Auxiliares _______________________ 35 Grado 11° Auxiliares _______________________ 25 D.- Agréganse al artículo 31° los siguientes incisos nuevos: "Para ser nombrado Jefe del Departamento de Estudios se requerirá estar en posesión del título de abogado, ingeniero comercial, administrador público o de otro título profesional universitario que involucre formación en técnicas de administración.". "Para ser nombrado Director de la Escuela de Capacitación se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario relacionado con la función o haber efectuado estudios de derecho administrativo y de administración pública de nivel superior que calificará el Consejo de la Escuela". "Para ser nombrado en los cargos de Jefe de la Sección Estadística, Jefe o Sub-jefe de la Sección Estudios y Planificación, Jefe o Sub-Jefe de la Sección Organización y Análisis de Sistemas y Métodos, Técnico o Asistente Estadístico, se requerirá estar en posesión de un título universitario relacionado con la función o acreditar debidamente ante la autoridad llamada a hacer el nombramiento, que se cuenta con los conocimientos especiales en técnicas de administración que sean necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.". E.- Agrégase, al final del artículo 32°, el siguiente inciso nuevo: "El personal de la Planta de Servicios Menores que acredite los estudios a que se refiere el inciso primero, podrá ser nombrado en el último grado de la Planta Administrativa en que existan vacantes, sin necesidad de concurso.". F.- Agrégase, a continuación del inciso 1° del artículo 33°, lo siguiente: "Igual exención se aplicará para los nombramientos en los cargos a que se refieren los tres últimos incisos del artículo 31°, respecto de los postulantes que acrediten cumplir los requisitos que en ellos se establecen.". G.- Reemplázase el artículo 46° por el siguiente: Artículo 46°- La Escuela de Capacitación deberá preocuparse de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio, con el objeto de aumentar sus conocimientos y lograr la mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones. Dependerá de un Consejo compuesto de los siguientes funcionarios: El Tesorero General de la República, que lo presidirá, y su respectivo subrogante legal; La totalidad de los Jefes de Departamento, y El Director de la Escuela de Capacitación. La organización y funcionamiento de la Escuela como asimismo del Consejo, deberá regirse por las disposiciones del reglamento respectivo.
Article 2El encasillamiento que origine el artículo anterior se efectuará con el personal del Servicio de Tesorerías por estricto orden de escalafón vigente a la fecha de la ley N° 17
Artículo 2°- El encasillamiento que origine el artículo anterior se efectuará con el personal del Servicio de Tesorerías por estricto orden de escalafón vigente a la fecha de la ley N° 17.182, con las siguientes excepciones: a) Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefe de Recaudación que se crean; b) El cargo de Director de la Escuela de Capacitación será provisto de acuerdo con la norma contenida en la letra D) del artículo anterior; c) Los cargos de Técnico y Asistente Estadístico serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio; d) Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado en él, que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que fija el artículo anterior para el mismo Centro, sin necesidad de concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deben proveerse. En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.
Article 3Se considerará que cumplen los nuevos requisitos que el presente decreto con fuerza de ley establece para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos
Artículo 3°- Se considerará que cumplen los nuevos requisitos que el presente decreto con fuerza de ley establece para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos.
Article 4
Artículo 4°- El personal que con motivo del encasillamiento que origine este decreto con fuerza de ley ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores, pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, cuando ello sea procedente, dentro del plazo de un año, contado desde el encasillamiento.
Article 5
Artículo 5°- Los cargos que se crean en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de concurso. En los cargos que se crean en la Planta Administrativa serán incorporados los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata.
Article 6
Artículo 6°- El personal que sea nombrado en los cargos de Técnico-Estadístico o Asistente Estadístico, no podrá ascender a un cargo diferente, ni aún cumpliendo los requisitos establecidos, sino después de haber enterado el número de años de servicio en Tesorerías, a lo menos, igual al del funcionario de menor antigüedad de su grado o categoría.
Article 7
Artículo 7°- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal, disminución de sueldo ni de planilla suplementaria ni desmejoramiento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59° y 60° del D.F.L. N° 338, de 1960.
Article 8
Artículo 8°- Las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, los encasillamientos y nombramientos a que dé origen, y la incorporación de personal contratado a las Plantas del Servicio de Tesorerías tendrán vigencia a contar desde el 1° de Enero de 1969.
Article 9El mayor gasto que durante este año signifiquen las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías, se cargará al ítem 08 01 01 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda
Artículo 9°- El mayor gasto que durante este año signifiquen las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías, se cargará al ítem 08 01 01 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.