ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Article 3o- Los Ayudantes Policiales, contemplados en el artículo 4
In force · version of Jan 29, 1970
Artículo 3.o- Los Ayudantes Policiales, contemplados en el artículo 4.o transitorio de la ley N. 16.468 de 1966, percibirán el sueldo base y demás remuneraciones correspondientes al grado 8.o de la escala de rentas de Carabineros de Chile.