DFL 1

ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

Article 1o- A contar del 1

Article 2o- Asimílase la Escala de Rentas de los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, cuyos cargos y plantas se fijaron por el DFL

Article 3o- Los Ayudantes Policiales, contemplados en el artículo 4

Article 4

Article 5o- Se aplicará al personal de Investigaciones el sistema de remuneraciones del personal de Carabineros de Chile, contenido en los capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del DFL

Article 6o- Para el personal de la Dirección General de Investigaciones no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del DFL

Article 7

Article 1o transitorio

Article 2o transitorio

Article 3o transitorio