ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Article 5o- Se aplicará al personal de Investigaciones el sistema de remuneraciones del personal de Carabineros de Chile, contenido en los capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del DFL
In force · version of Jan 29, 1970
Artículo 5.o- Se aplicará al personal de Investigaciones el sistema de remuneraciones del personal de Carabineros de Chile, contenido en los capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del DFL. N.o 2, de 1968, modificado por el DFL. N.o 1 de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, con excepción de los beneficios dispuestos en los artículos 33, inciso 3.o; 34; 41; 42; 43, letras a), b), e), f), g) y h); 44, 1); 46, letras j) y k); 48, letras a) y b); 52; y 67 del DFL. Nº 2 de 1968, de Interior, y en aquellas disposiciones que sólo puedan regir en Carabineros por exigir requisitos o condiciones que se cumplan únicamente respecto de su personal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.o, letra y) de la ley 14.711, de 1961 y en el artículo 21 de la ley 15.143 de 1963. El personal de Investigaciones continuará afecto a las disposiciones del párrafo 4.o, Título II del DFL. N.o 338, de 1960, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43, letras c) y d), y 44. N.o 2, del DFL N.o 2, de 1968, de Interior, los que se aplicarán a los funcionarios que se encuentren en los casos previstos en dichos preceptos. Para los efectos señalados en el presente artículo, las referencias que las normas sobre remuneraciones, presentes o futuras, hagan al personal de Carabineros se entenderán hechas al de Investigaciones. Las referencias que los artículos 45, letra b), y 64 del DFL. de Interior N.o 2 de 1968 hacen a los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, se considerarán extensivas a los Aspirantes de la Escuela Técnica de Investigaciones y a los Ayudantes Policiales.