MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO
Article 3
In force · version of May 5, 1970
Artículo 3°.- La aplicación de las disposiciones anteriores no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132°. del DFL. N°. 338 de 1960, y 98 de la ley N°. 16.617.