DFL 1

MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO

Article 1Reemplázase a contar desde el 1°

Article 2El encasillamiento del personal que corresponda efectuar en conformidad a las nuevas plantas que se fijan por el artículo anterior, se hará por estricto orden del escalafón, vigente al 1°

Article 3

Article 4El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ascendente a E° 3