Article 1Reemplázase a contar desde el 1°
Artículo 1°.- Reemplázase a contar desde el 1°. de Enero de 1970 el artículo 5°. de la ley N°. 15.229, de 3 de Agosto de 1963, por el siguiente: "Las plantas de funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo serán las que a continuación se indican. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en dichas plantas serán las establecidas en el DFL. N°. 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores: ------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Categoría N° de o Grado Designación Empleados ------------------------------------------------------- 1a. Categ. Director General_________________ 1 2a. Categ. Jefe Depto. Caja de Crédito Popular (1), Jefe Depto. Auditoría (1), Fiscal (1)_______________________ 3 3a. Categ. Jefe Depto. Martillo y Ferias (1), Jefe Depto. Contabilidad (1), Jefe Depto. Administrativo (1), Jefe Depto. de Tasaciones (1), 2°. Jefe Depto. Caja de Crédito Popular (1), 2°. Jefe Depto. Auditoría (1)____ 6 4a. Categ. Abogado (1), 2°. Jefe Depto. Martillo y Ferías (1), 2°. Jefe Depto. Contabilidad (1), 2°. Jefe Depto. Administrativo (1), Administradores (13), Contadores Visitadores (10), Tasadores Visitadores (10)_______ 37 5a. Categ. Arquitecto (1), Jefe de Bienestar Social (1), Administradores (22), Contadores (20), Tasadores Jefes (10), Depositarios Jefes (10), Inspectores Administrativos (7), Martilleros (7), Inspectores de Obra (2)__________ 80 6a. Categ. Abogado (1), Contadores (10), Tasadores Jefes (15), Depositarios Jefes (15), Martilleros (8)__________________ 49 7a. Categ. Tasadores (14)___________________ 14 Grado 1°. Tasadores (10)___________________ 10 Grado 2°. Tasadores (8)____________________ 8 Grado 3°. Tasadores (4)____________________ 4 Grado 4°. Tasadores (2)____________________ 2 ___ 214 PLANTA MEDICA (Ley N.° 10.223) Grado 5°. Médico (2 horas diarias) (1)_____ 1 PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. Categ. Oficiales 1°.___________________ 54 6a. Categ. Oficiales 2°.___________________ 55 7a. Categ. Oficiales 3°.___________________ 65 Grado 1°. Oficiales 4°.___________________ 76 Grado 2°. Oficiales 5°.___________________ 80 Grado 3°. Oficiales 6°.___________________ 65 Grado 4°. Oficiales 7°.___________________ 60 Grado 5°. Oficiales 8°.___________________ 18 Grado 6°. Oficiales 9°.___________________ 17 Grado 7°. Oficiales 10°.___________________ 17 Grado 8°. Oficiales 11°.___________________ 17 ___ 524 PLANTA DE SERVICIOS Grado 3°. Guardalmacenes (10)______________ 10 Grado 4°. Guardalmacenes (15)______________ 15 Grado 5°. Guardalmacenes (6)_______________ 6 Grado 6°. Mayordomos (10)__________________ 10 Grado 7°. Mayordomos (16)__________________ 16 Grado 8°. Auxiliares (10)__________________ 10 Grado 9°. Auxiliares (11)__________________ 11 Grado 10°. Auxiliares (8)___________________ 8 Grado 11°. Auxiliares (1)___________________ 1 ___ 87 ___ 826
Article 2El encasillamiento del personal que corresponda efectuar en conformidad a las nuevas plantas que se fijan por el artículo anterior, se hará por estricto orden del escalafón, vigente al 1°
Artículo 2°.- El encasillamiento del personal que corresponda efectuar en conformidad a las nuevas plantas que se fijan por el artículo anterior, se hará por estricto orden del escalafón, vigente al 1°. de Enero de 1970, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°. del DFL. N°. 338, de 1960 y regirá a contar desde el 1°. de Enero de 1970. No obstante la promoción que corresponda a los actuales funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, los cargos de Administradores, Depositarios, Inspectores Administrativos, Inspectores de Obras y Martilleros de la 5a. y 6a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán provistos con los funcionarios de la 5a. y 6a. Categoría de la Planta Administrativa, respectivamente.
Article 3
Artículo 3°.- La aplicación de las disposiciones anteriores no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132°. del DFL. N°. 338 de 1960, y 98 de la ley N°. 16.617.
Article 4El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ascendente a E° 3
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ascendente a E° 3.975.452,- se financiará en E° 1.475. 452,- con cargo al Presupuesto Corriente de 1970, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para lo cual deberán efectuarse los traspasos y modificaciones presupuestarias correspondientes y en E° 2.500.000,- con cargo a los recursos a que se refiere la parte final del artículo 85°. de la ley N°. 17.272. Item 08-01-01-006 Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.