MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL
Article 2
In force · version of May 19, 1970
Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N° 59 y 60° del DFL. N° 338, de 1960.