DFL 6

MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL

Article 1Modifícase las Plantas Permanentes de la Dirección de Registro Electoral, en la forma que se indica:

Article 2

Article 3Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970

Article 4

Article 5Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL

Article 6El mayor gasto, incluidos los beneficios por concepto de sobresueldos y remuneraciones variables será financiado con los recursos que establece el artículo 85° de la ley N° 17