Articolo 1Modifícase las Plantas Permanentes de la Dirección de Registro Electoral, en la forma que se indica:
Artículo 1°.- Modifícase las Plantas Permanentes de la Dirección de Registro Electoral, en la forma que se indica:
_______________________________________________________ Cat. o N° de grado Designación Empleados Total E° _______________________________________________________
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
1a. C. Director Abogado y Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones._________________ 1 73.944,- 2a. C. Sub-Director Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones___ 1 61.104,- 3a. C. Jefe Departamento Inscripciones Registros (1); Jefe Departamento Electoral (1); Abogado (1)____________ 3 150.192,- 4a. C. Inspector General (1); Jefe de Presupuestos (1)_________ 2 82.416,- 5a. C. Jefes de Sección____________ 9 337.608,- ____ _________ Sub-Total________________ 16 705.264,-
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. C. Oficiales___________________ 10 265.320,- 6a. C. Oficiales___________________ 10 201.360,- 7a. C. Oficiales___________________ 18 306.936,- Gr. 1° Oficiales___________________ 13 199.056,- Gr. 2° Oficiales___________________ 18 253.800,- Gr. 3° Oficiales___________________ 13 174.096,- Gr. 4° Oficiales___________________ 8 99.552,- Gr. 5° Oficiales___________________ 1 11.568,- Gr. 6° Oficiales___________________ 1 10.740,- Gr. 7° Oficiales___________________ 1 10.260,- Gr. 8° Oficiales___________________ 1 9.720,- ___ __________ Sub-Total________________ 94 1.542.408,-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Gr. 4° Mayordomo (2), Bodeguero (2) 4 49.776,- Gr. 5° Auxiliares__________________ 4 46.272,- Gr. 6° Auxiliares__________________ 5 53.700,- Gr. 7° Auxiliares__________________ 6 61.560,- Gr. 8° Auxiliares__________________ 1 9.720,- ____ __________ Sub_Total________________ 20 221.028,- TOTAL GENERAL____________ 130 2.468.700,- ____ __________ ____ __________
Articolo 2
Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N° 59 y 60° del DFL. N° 338, de 1960.
Articolo 3Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970
Artículo 3°.- Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970.
Articolo 4
Artículo 4°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos N° 132° del DFL. N° 338, de 1960, y 98° de la ley N° 16.617.
Articolo 5Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL
Artículo 5°.- Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL. N° 338 de 1960 u otras leyes para cargos directivos, no serán exigibles para el personal administrativo que pase a la Planta Profesional y Técnica, como consecuencia de aplicar este decreto con fuerza de ley. Tampoco se aplicará, para estos efectos lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14° del DFL. N° 338 de 1960.
Articolo 6El mayor gasto, incluidos los beneficios por concepto de sobresueldos y remuneraciones variables será financiado con los recursos que establece el artículo 85° de la ley N° 17
Artículo 6°.- El mayor gasto, incluidos los beneficios por concepto de sobresueldos y remuneraciones variables será financiado con los recursos que establece el artículo 85° de la ley N° 17.272, ascendente a la suma de E° 493.842.- (cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos escudos).