DFL 6

MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL

Articolo 1Modifícase las Plantas Permanentes de la Dirección de Registro Electoral, en la forma que se indica:

Articolo 2

Articolo 3Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970

Articolo 4

Articolo 5Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL

Articolo 6El mayor gasto, incluidos los beneficios por concepto de sobresueldos y remuneraciones variables será financiado con los recursos que establece el artículo 85° de la ley N° 17

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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