🇨🇱 Cile
DFL 6 unità
MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL
DFL 6cl-legislative-decree-1970-05-19-619 mag 1970
- Articolo 1 Modifícase las Plantas Permanentes de la Dirección de Registro Electoral, en la forma que se indica:
- Articolo 2
- Articolo 3 Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970
- Articolo 4
- Articolo 5 Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL
- Articolo 6 El mayor gasto, incluidos los beneficios por concepto de sobresueldos y remuneraciones variables será financiado con los recursos que establece el artículo 85° de la ley N° 17