MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL
Article 4
In force · version of May 19, 1970
Artículo 4°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos N° 132° del DFL. N° 338, de 1960, y 98° de la ley N° 16.617.