REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276
Article 9Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares deberán desarrollar programas de Educación Extraescolar para sus alumnos y en la medida de sus medios extenderlos a la comunidad
In force · version of May 23, 1970
Artículo 9º- Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares deberán desarrollar programas de Educación Extraescolar para sus alumnos y en la medida de sus medios extenderlos a la comunidad.