REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276
Articolo 9Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares deberán desarrollar programas de Educación Extraescolar para sus alumnos y en la medida de sus medios extenderlos a la comunidad
In vigore · versione del 23 mag 1970
Artículo 9º- Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares deberán desarrollar programas de Educación Extraescolar para sus alumnos y en la medida de sus medios extenderlos a la comunidad.