DETERMINA ESCALA DE SUELDOS PARA PERSONAL QUE INDICA
Article 2
In force · version of Jul 10, 1970
Artículo 2°- La escala a que se refiere el artículo anterior se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se determine para los grados 1° y A, según corresponda, de acuerdo al inciso 2° del artículo 33° de la ley N° 15.840.