DETERMINA ESCALA DE SUELDOS PARA PERSONAL QUE INDICA
Article 3En los sueldos determinados según los artículos precedentes, no se considerarán incluidos el porcentaje del 25% a que se refiere el artículo 33° de la ley N° 15
In force · version of Jul 10, 1970
Artículo 3°- En los sueldos determinados según los artículos precedentes, no se considerarán incluidos el porcentaje del 25% a que se refiere el artículo 33° de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 25° de la ley № 16.623, y la asignación del 7,5% a que se refiere el Art. 1°, inciso 2° de la ley № 16.840. Para los profesionales Contadores del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones de la Vivienda indicadas en el Art. 1°, la asignación especial horaria del 25% se considerará sueldo base para todos los efectos legales. Las horas extraordinarias, viáticos У las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentaje del sueldo, se aplicarán sobre los nuevos sueldos que se determinan por este decreto, a partir del 1° de Enero de 1970.