DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
Article 1
In force · version of Dec 2, 1970
Artículo 1°- Los funcionarios semifiscales de las instituciones de previsión social a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 17,378, y los de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrán derecho al beneficio de desahucio que se establece en el presente decreto con fuerza de ley.