DFL 2

DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES

Article 1

Article 2

Article 3El funcionario que se reincorpore al servicio en alguna de estas instituciones no reintegrará el desahucio que hubiere percibido

Article 4

Article 5Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos:

Article 6El Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que llevará una cuenta separada para estos efectos

Article 7

Article 8El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del 1° de Noviembre de 1970

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5