DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
Article 7
In force · version of Dec 2, 1970
Artículo 7°- La Caja invertirá los recursos disponibles del Fondo de Desahucio, de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Seguridad Social, tendiente a evitar el deterioro de los fondos por la desvalorización monetaria, y siempre que la inversión se haga en valores de fácil liquidación.