DFL 2

DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El funcionario que se reincorpore al servicio en alguna de estas instituciones no reintegrará el desahucio que hubiere percibido

Artículo 4

Artículo 5Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos:

Artículo 6El Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que llevará una cuenta separada para estos efectos

Artículo 7

Artículo 8El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del 1° de Noviembre de 1970

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Citenza

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