DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
Artículo 3El funcionario que se reincorpore al servicio en alguna de estas instituciones no reintegrará el desahucio que hubiere percibido
Vigente · versión de 2 dic 1970
Artículo 3°- El funcionario que se reincorpore al servicio en alguna de estas instituciones no reintegrará el desahucio que hubiere percibido. Si se alejare nuevamente del servicio, el desahucio que le correspondiere se liquidará en relación con el nuevo tiempo servido.