DESAHUCIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
Artículo 5Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos:
Vigente · versión de 2 dic 1970
Artículo 5°- Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos: a) Una imposición de 6% sobre las remuneraciones imponibles, sin las limitaciones que en cuanto a su monto se contemplen en las leyes vigentes, de cargo de los empleados; b) Con los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de los recursos disponibles del Fondo, y c) Los aportes a que se refiere el artículo 4° transitoirio.