DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Article 10La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de los montos sobre los que actualmente se impone al personal a que éste se refiere
In force · version of Jun 22, 1971
Artículo 10°- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de los montos sobre los que actualmente se impone al personal a que éste se refiere. Asimismo, los beneficios actualmente adquiridos en virtud de convenios particulares, sistemas de trabajo o concesiones otorgadas por las empresas u organizaciones empresariales que no se encuentren modificados por el presente decreto con fuerza de ley, se mantendrán vigentes. Los choferes y auxiliares de viaje que deban pernoctar fuera de su lugar de residencia habitual podrán pactar con la parte empresarial el pago de viáticos para estos casos.