DFL 2

DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7Los empresarios deberán confeccionar liquidaciones mensuales de remuneraciones en que consten los descuentos legales, tales como los previsionales, tributarios, sindicales, etc

Article 8El chofer tendrá derecho a un anticipo de un monto no superior al 40% del sueldo fijo referido anteriormente, una vez cumplida la primera quincena de trabajo

Article 9

Article 10La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de los montos sobre los que actualmente se impone al personal a que éste se refiere

Article 11Los incentivos y porcentajes establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se considerarán remuneraciones para los efectos previsionales

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15

Article 16