DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Article 14
In force · version of Jun 22, 1971
Artículo 14°- Las referencias a sueldos vitales contenidas en este decreto con fuerza de ley, se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales escala A) para la industria y comercio del departamento en que se presten los servicios. Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios se presten en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital mas alto.