DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Article 6
In force · version of Jun 22, 1971
Artículo 6°- Las remuneraciones serán canceladas el último día hábil de cada mes; sin embargo, los incentivos en beneficio del chofer, a que se ha hecho referencia en este decreto con fuerza de ley, que se devenguen por día trabajado o boleto vendido, podrán retenerse diariamente por éste. En el evento de no pagarse oportunamente las remuneraciones indicadas en el inciso anterior y mientras subsista la anomalía, el o los choferes del empresario infractor entregarán el producto de la recaudación del o los vehículos a la Asociación empresarial respectiva. Esta procederá a pagar directamente al o los choferes, para lo cual descontará de las sumas que les entreguen un 75% que se destinará a este fin, restituyendo el saldo al empresario.