ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Article 8Introdúcense las siguientes
In force · version of Mar 2, 1973
Artículo 8°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, de 29 de Abril de 1966, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios: 1) Suprímese en la letra g) del inciso tercero del artículo 1° la frase final que comienza con la palabra "vinos". 2) Elimínase en la letra k) del inciso cuarto del artículo 1° la expresión "champañas". 3) Suprímese la letra e) del artículo 4°. 4) Agrégase en el número 1 del artículo 18 la siguiente letra m) nueva: "m) Vinos y champañas, los que estarán afectos únicamente al impuesto especial establecido en el artículo 73 de la ley N° 17.105." 5) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 29.