ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Article 9Lo dispuesto en el presente decreto no
In force · version of Mar 2, 1973
Artículo 9°- Lo dispuesto en el presente decreto no afectará a la bonificación establecida en el artículo 125 de la ley N° 15.575, en favor de las cooperativas vitivinícolas la que, en consecuencia, continuará siendo pagada con cargo al rendimiento del impuesto único al vino establecido en los artículos anteriores. Con cargo a este mismo rendimiento, igualmente, se pagarán las primas a los exportadores de vino y demás productos a que se refieren los artículos 97 y siguientes de la ley N° 17.105.