ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Article 10Las disposiciones del presente decreto
In force · version of Mar 2, 1973
Artículo 10°- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de Octubre de 1971, con excepción de las relativas al registro a que se refiere el artículo 6° que entrarán a regir desde su publicación.