ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Articolo 10Las disposiciones del presente decreto
In vigore · versione del 2 mar 1973
Artículo 10°- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de Octubre de 1971, con excepción de las relativas al registro a que se refiere el artículo 6° que entrarán a regir desde su publicación.