FIJA IMPUESTO UNICO DE PRODUCCION A LICORES DE FABRICACION NACIONAL
Article 3Los productores de aguardientes, piscos o licores que al 31 de Mayo de 1972 se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N° 12
In force · version of Jun 1, 1972
Artículo 3°- Los productores de aguardientes, piscos o licores que al 31 de Mayo de 1972 se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N° 12.120, podrán declarar y pagar los impuestos de dicha ley correspondientes a las ventas efectuadas en el referido mes de Mayo en dos cuotas mensuales iguales y sucesivas a contar de Julio de 1972.