🇨🇱 Chile
DFL 13 units
FIJA IMPUESTO UNICO DE PRODUCCION A LICORES DE FABRICACION NACIONAL
DFL 4cl-legislative-decree-1972-06-01-4Jun 1, 1972
- Article 1
- Article 2 Los licores importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior con una tasa única del 45%, cualquiera sea la naturaleza del producto
- Article 3
- Article 4
- Article 5 Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Article 6
- Article 7 Los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 17
- Article 8 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17
- Article 9 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12
- Article 10 Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar del 1° de Junio de 1972
- Article
- Article 2
- Article 3 Los productores de aguardientes, piscos o licores que al 31 de Mayo de 1972 se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N° 12