FIJA IMPUESTO UNICO DE PRODUCCION A LICORES DE FABRICACION NACIONAL
Article 6
In force · version of Jun 1, 1972
Artículo 6°- Cuando las circunstancias especiales de cada contribuyente así lo justifiquen, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos podrá, a su juicio exclusivo, autorizar que las declaraciones del impuesto establecido en este decreto se efectúen por períodos distintos a un mes calendario.