FIJA IMPUESTO UNICO DE PRODUCCION A LICORES DE FABRICACION NACIONAL
Article 7Los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 17
In force · version of Jun 1, 1972
Artículo 7°- Los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 17.105, estarán exentos del 50% del impuesto establecido en este decreto.