FIJA IMPUESTO UNICO DE PRODUCCION A LICORES DE FABRICACION NACIONAL
Article 2Los licores importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior con una tasa única del 45%, cualquiera sea la naturaleza del producto
In force · version of Jun 1, 1972
Artículo 2°- Los licores importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior con una tasa única del 45%, cualquiera sea la naturaleza del producto. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el licor, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares.