DFL 11

REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS RECEPTORES DE RADIO Y RADIOELECTROLAS NUEVOS

Article 1

Article 2Los receptores de radio y radioelectrolas importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior, con la tasa que corresponda

Article 3

Article 4

Article 5o Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo

Article 6En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12

Article 7Los tributos de la ley Nº 12

Article 8El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 1

Article 2

Article 3