DFL 11

REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS RECEPTORES DE RADIO Y RADIOELECTROLAS NUEVOS

Articolo 1

Articolo 2Los receptores de radio y radioelectrolas importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior, con la tasa que corresponda

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5o Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo

Articolo 6En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12

Articolo 7Los tributos de la ley Nº 12

Articolo 8El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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