REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS RECEPTORES DE RADIO Y RADIOELECTROLAS NUEVOS
Articolo 7Los tributos de la ley Nº 12
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 7º.- Los tributos de la ley Nº 12.120, en la tasa que corresponda, se continuarán aplicando a las ventas y otras convenciones que versen sobre receptores de radio y radioelectrolas usados, en conformidad a las normas de dicha ley.