REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS RECEPTORES DE RADIO Y RADIOELECTROLAS NUEVOS
Articolo 6En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 6º.- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1º las normas generales de la ley Nº 12.120.