DFL 16

REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA SIDRA DE MANZANA Y DE OTRAS FRUTAS

Article 1La sidra de manzana y de otras frutas estará afecta a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el productor sobre el precio en que éste enajene esos productos

Article 2La sidra de manzana y de otras frutas importada estará afecta al mismo impuesto establecido en el artículo anterior

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo

Article 7Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17

Article 8Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12

Article 9El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial