DFL 16

REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA SIDRA DE MANZANA Y DE OTRAS FRUTAS

Artículo 1La sidra de manzana y de otras frutas estará afecta a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el productor sobre el precio en que éste enajene esos productos

Artículo 2La sidra de manzana y de otras frutas importada estará afecta al mismo impuesto establecido en el artículo anterior

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo

Artículo 7Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17

Artículo 8Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12

Artículo 9El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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