REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA SIDRA DE MANZANA Y DE OTRAS FRUTAS
Artículo 9El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Vigente · versión de 7 nov 1972
Artículo 9°.- El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.