🇨🇱 Chile
DFL 10 units
FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
DFL 3cl-legislative-decree-1973-08-11-3Aug 11, 1973
- Article 1 Fíjanse las siguientes nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:
- Article 2 Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que a continuación se indican, serán servidos por funcionarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Article 3 Los siguientes cargos cambian de denominación en la Planta Directivo, Profesional y Técnica:
- Article 4 Los cargos de Jefes de Departamentos serán de libre designación del Presidente de la República
- Article 5 Los cargos equivalentes o que se transforman o mejoran de grado, que no sean de libre designación, seguirán siendo desempeñados por sus titulares
- Article 6 La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D
- Article 7 La actual Planta de Vigilantes pasa a denominarse Planta de Resguardo y Control y los vigilantes tomarán el nombre de Resguardadores
- Article 8 Las remuneraciones establecidas en el presente decreto no estarán sujetas en la limitación de renta máxima contemplada en el artículo 1º del D
- Article 9 Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para proveer las vacantes de todas las Plantas de la Empresa de acuerdo a las necesidades del servicio
- Article 10 Las Plantas y remuneraciones a que se refiere el presente decreto empezarán a regir desde el 2 de Marzo del presente año