FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 161Los afectados podrán efectuar las
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 161°- Los afectados podrán efectuar las observaciones que estimen procedentes, directamente o por intermedio de las organizaciones de usuarios a que pertenezcan, dentro del plazo de treinta días, contados desde la última publicación.