FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 161Los afectados podrán efectuar las
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 161°- Los afectados podrán efectuar las observaciones que estimen procedentes, directamente o por intermedio de las organizaciones de usuarios a que pertenezcan, dentro del plazo de treinta días, contados desde la última publicación.