FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 196Las comunidades se entenderán
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 196°- Las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la Dirección General de Aguas. Las comunidades de aguas que hayan cumplido con este requisito gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con excepción de los artículos 562, 563 y 564.